El Poder Ejecutivo dio el paso definitivo para la puesta en marcha de un nuevo motor de inversión privada. Este 22 de abril, mediante el Decreto Supremo N.° 005-2026-MINCETUR, se aprobó el reglamento de la Ley N.° 32449, que regula las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). A diferencia del modelo tradicional gestionado por el Estado, este régimen otorga el control operativo íntegro a los privados, bajo un marco de beneficios fiscales competitivos a nivel regional.
El ministro de Comercio Exterior y Turismo, José Reyes, señaló que la norma busca modernizar la estructura productiva del país, enfocándose en la innovación y el valor agregado. "Es un instrumento clave para captar capitales que hoy buscan destinos con seguridad jurídica y flexibilidad operativa", afirmó.
1. El atractivo fiscal: 25 años de beneficios
El corazón del reglamento es su agresivo esquema del Impuesto a la Renta (IR), diseñado para dar predictibilidad al flujo de caja de los proyectos a largo plazo:
| Periodo (Años) | Tasa de Impuesto a la Renta |
|---|---|
| 0 - 5 | 0% (Exoneración total) |
| 6 - 10 | 7.5% |
| 11 - 15 | 10% |
| 16 - 20 | 12.5% |
| 21 - 25 | 15% |
Además, las transacciones internas entre empresas de la ZEEP estarán exentas de IGV e ISC, y la exportación de servicios desde estas zonas gozará de beneficios aduaneros adicionales.
2. Requisitos para Operadores y Usuarios
El reglamento establece una "valla de entrada" que garantiza la solvencia de los proyectos.
- Para los Operadores (Administradores): Deberán ser personas jurídicas domiciliadas en Perú con un compromiso de inversión mínima de 1,500 UIT (S/ 8.25 millones aprox.) en los primeros dos años. Además, el proyecto debe abarcar al menos 90 hectáreas continuas (con excepciones para zonas estratégicas como el Callao).
- Para las Empresas Usuarias: Aquellas que deseen instalarse deberán crear una nueva línea de negocio o persona jurídica e invertir al menos 2,000 UIT (S/ 11 millones aprox.) en 24 meses.
3. Sectores admitidos y restricciones
El enfoque es netamente industrial y tecnológico. Se permitirán actividades de manufactura, ensamblaje y servicios conexos. Sin embargo, el reglamento es tajante en las exclusiones para evitar la desnaturalización del modelo:
- Prohibidos: Minería, hidrocarburos, siderurgia básica, comercio minorista directo y servicios financieros.
- Excluidos: Fabricación de calzado y acabados textiles.
4. El proceso de creación: Un modelo "Bottom-Up"
A diferencia de las Zonas Económicas Especiales (ZEE) estatales, donde el Gobierno elegía la ubicación, en las ZEEP el privado propone el terreno y el modelo de negocio.
El proceso inicia con una solicitud virtual y un Plan Maestro de Desarrollo. Tras una evaluación del Mincetur (de 30 a 60 días), y con el visto bueno de la PCM, cada zona deberá ser ratificada mediante una ley específica por el Congreso, otorgando así una capa adicional de blindaje legal.
Pendiente: Aunque el reglamento ya está vigente, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá precisar en las próximas semanas los detalles operativos finales de las exoneraciones aduaneras, un factor crítico que el mercado espera para calcular el retorno real de la inversión.
24.04.2026
GS1 Perú